Por:
Andrés
Gómez
Régimen
de
competencia
en
la
República
de
Colombia
La
ANR
colombiana
es
al
Comisión
Reguladora
de
Comunicaciones
CRC
(antes
CRT),
la
cual
desde
su
creación
en
1992
ha
estado
encargada
de
velar
por
el
establecimiento
y
mantenimiento
de
un
régimen
de
competencia
en
las
telecomunicaciones
colombianas;
en
los
términos
de
la
Ley
142
de
1994,
la
Ley
555
de
2000
y
el
Decreto
1130
de
1999.
Esta
misión
ha
sido
desarrollada
y
actualmente
el
estado
colombiano
y
la
CRC
ha
logrado
poder
en
práctica
muchas
de
las
tendencias
mundiales
en
liberalización
de
este
mercado.
Colombia
por
medio
de
la
Ley
170
de
1994,
adoptó
el
Acuerdo
sobre
Telecomunicaciones
Básicas
establecido
dentro
del
marco
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio,
en
donde
se
comprometió
con
la
eliminación
paulatina
de
las
barreras
existentes
para
la
prestación
de
servicios
básicos
de
telecomunicaciones,
necesaria
para
la
apropiada
interconexión
de
las
redes.
La
propia
CRC
se
ha
conceptualizado
para
regular
en
un
régimen
de
competencia
bajo
el
concepto
de
la
REGULACIÒN
POR
MERCADOS,
así
lo
expresó
en
el
artículo
18
de
l
Decreto
2870
de
2007,
de
la
CRT
(hoy
CRC):”La
Comisión
de
Regulación
de
Telecomunicaciones
deberá
adecuar
el
marco
regulatorio
aplicable
a
todas
las
redes
y
al
mercado
de
los
servicios
de
telecomunicaciones,
en
ambiente
de
convergencia
tecnológica,
de
tal
manera
que
se
oriente
a
una
regulación
por
mercados
relevantes,
acorde
con
las
necesidades
de
los
usuarios,
la
promoción
efectiva
de
la
competencia
en
el
sector
de
telecomunicaciones,
la
obligación
de
interconexión
e
interoperabilidad
de
todas
las
redes
de
telecomunicaciones
del
Estado
y
los
postulados
de
la
sociedad
de
la
información
previstas
en
las
recomendaciones
de
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones
y
de
otros
organismos
internacionales,
vinculantes
para
Colombia”
La
prestación
de
los
Servicios
Fijos
(telefonía).
Luego
de
empezar
los
procesos
de
liberalización
la
CRC
reguló
la
telefonía
fija,
dentro
del
gran
paquete
de
la
Telefonía
Pública
Básica
Conmutada,
mediante
la
Resolución
No.
087
de
1997.
Dentro
de
dicha
resoluciòn,
el
Articulo
2
deja
clara
su
finalidad:
“Promover
y
estimular
la
sana
competencia
maximizando
la
eficiencia
en
el
sector
y
apoyando
el
desarrollo
económico
nacional.”
Esta
Resolución
con
sus
posteriores
actualizaciones
liberalizaron
las
redes
de
servicios
fijos
y
han
creado
una
serie
de
subredes,
tales
como
la
Telefonía
Pública
Básica
Conmutada
Local
(TPBCL),
Telefonía
Pública
Básica
Conmutada
Local
Extendida
(TPBCLE),
Telefonía
Pública
Básica
Conmutada
de
Larga
Distancia
Nacional
(TPBCLDN),
Telefonía
Pública
Básica
Conmutada
de
Larga
Distancia
Internacional
(TPBCLDI),
Telefonía
Móvil
Celular
(TMC),
Servicios
de
Comunicación
Personal
(PCS)
y
sistemas
de
acceso
troncalizado
(Trunking).
Aunque
dichas
redes
ahora
son
cuestionables
en
épocas
de
convergencia,
en
su
época
lograron
garantizar
la
apertura
de
nuevos
mercados
y
la
participación
privada
en
garantías
de
competencia.
La
prestación
de
los
Servicios
Móviles
(
telefonía
móvil
celular,
PCS,
trunking,
etc)
En
1993
el
congreso
de
la
república
expide
la
Ley
37,
la
cual
da
paso
a
inicio
de
la
regulación
de
las
comunicaciones
móviles
celulares.
Esta
ley
crea
condiciones
para
la
competencia,
pero
condiciona
al
sector
privado
participante
a
“sociedades
constituidas
en
Colombia,
de
acuerdo
con
las
leyes
colombianas
y
con
domicilio
principal
en
este
país,
especializadas
según
su
objeto
social
en
la
prestación
del
servicio
de
telecomunicaciones
o
en
telefonía
móvil
celular
o
en
telefonía
móvil
celular
en
particular”
(Art.3
Ley
3
de
1993).
Esta
ley
limitaba
la
inversión
extranjera
a
temas
de
valor
agregado
y
conexiones
satelitales.
La
ley
además
regula
aspectos
técnicos
como
cobertura
de
estas
redes
y
sus
interconexiones.
Esta
primera
regulación
pretendía
dividir
el
territorio
nacional
para
ser
asignado
a
diferentes
operadores
en
regímenes
de
competencia
con
las
empresas
publicas
y
mixtas.
Finalmente
luego
de
mayor
liberalización
y
de
apertura
a
inversión
extranjera
el
mercado
de
comunicaciones
móviles
es
el
de
mayor
competencia,
con
presencia
de
grandes
empresas
multinacionales.
La
CRC
le
corresponde
fijar
el
régimen
de
competencia,
tarifas
e
interconexión
de
los
Servicios
de
Comunicación
Personal
(PCS),
en
los
términos
del
artículo
15
de
la
Ley
555
de
2000.
La
CRC
ha
tomado
un
importante
papel
de
estimulo
a
la
competencia
en
este
sector
al
identificar
y
regular
al
operador
en
posición
dominante,
y
al
promover
medidas
como
la
Portabilidad
Numérica
para
telefonía
móvil
en
Colombia,
mediante
resolución
no
2355
de
2010.
El
acceso
e
interconexión
de
redes
públicas
y
uso
de
infraestructuras.
¿Hay
facultades
otorgadas
al
operador
interesado,
para
lograr
el
acceso
e
interconexión
de
estas
redes
de
servicios
fijos
y
móviles?
La
interconexión
de
redes
y
la
garantía
de
acceso
a
ellas
ha
sido
la
principal
preocupación
de
la
CRC
desde
que
Colombia
empezó
a
suscribir
acuerdos
con
la
OMC.
La
CRC
adoptó
los
conceptos
que
regulan
el
proceso
de
integración
y
liberalización
del
comercio
de
servicios
de
telecomunicaciones
en
la
Comunidad
Andina,
entre
ellas,
la
Decisión
462
de
1999
en
el
capítulo
VIII
artículo
30,
donde
se
establece
dentro
de
los
principios
relativos
a
la
interconexión
que
ésta
debe
proveerse
con
cargos
de
interconexión
que
sean
transparentes
y
razonables;
que
estén
orientados
a
costos
y
tengan
en
cuenta
su
viabilidad
económica
y
que
estén
suficientemente
desagregados
para
que
el
proveedor
que
solicita
la
interconexión
no
tenga
que
pagar
por
componentes
o
instalaciones
de
la
red
que
no
se
requieran
para
el
suministro
del
servicio.
Además,
la
Ley
142
de
1994,
establece
como
obligación
para
el
cumplimiento
de
la
función
social
de
la
propiedad
de
las
empresas
que
prestan
servicios
públicos
domiciliarios
“...Facilitar
el
acceso
e
interconexión
de
otras
empresas
o
entidades
que
prestan
servicios
públicos,
o
que
sean
grandes
usuarios
de
ellos,
a
los
bienes
empleados
para
la
organización
y
prestación
de
los
servicios”.
Dicha
ley
señala
como
función
especial
de
la
CRC,
la
de
establecer
los
requisitos
generales
a
los
que
deben
someterse
los
proveedores
de
servicios
de
telefonía
básica
de
larga
distancia
nacional
e
internacional
para
ejercer
el
derecho
a
utilizar
las
redes
de
telecomunicaciones
del
Estado,
así
como
la
de
fijar
los
cargos
de
acceso
y
de
interconexión
de
estas
redes
a
otras
redes
de
telecomunicaciones.
Colombia
adopta
la
Resolución
432
de
2000
de
la
Secretaría
General
de
la
Comunidad
Andina
de
Naciones,
donde
su
artículo
18
dice
que
los
cargos
de
interconexión
deben
ser
consistentes
con
los
criterios
de
costos
más
utilidad
razonable,
de
que
trata
la
regulación
vigente.
Nuevamente
en
2000
Colombia
reitera
su
compromiso
con
la
interconexión
de
redes
en
la
Ley
555
de
2000,
donde
su
articulo
14
establece
que
todos
los
proveedores
de
telecomunicaciones
deben
permitir
la
interconexión
de
sus
redes
y
el
acceso
y
uso
a
sus
instalaciones
esenciales,
a
cualquier
otro
proveedor
de
telecomunicaciones
que
lo
solicite,
de
acuerdo
con
los
términos
y
condiciones
establecidos
por
la
Comisión
de
Regulación
de
Comunicaciones.
Todo
lo
anterior
nos
permite
concluir
que
Colombia
si
se
ha
preparado
y
ha
regulado
la
interconexión
de
redes
y
servicios
en
el
marco
de
un
régimen
de
competencia,
donde
básicamente
han
garantizado
que
los
gastos
asociados
a
interconexión
sean
los
gastos
operativos.
Sobre el Marco
Jurídico
(si
se
regula)
Creo
que
el
estado
colombiano
si
ha
realizado
un
gran
esfuerzo
en
regular
la
liberalización
y
la
competencia,
llevando
a
cabo
difíciles
procesos
como
los
de
privatización
del
monopolio
natural,
en
pro
de
crear
el
marco
normativo
que
garantizara
la
libre
competencia.
Sobre la
realidad
a
la
fecha
de
hoy,
si
hay
competencia
efectiva.
Si,
en
Colombia
la
competencia
en
el
sector
de
Telecomunicaciones
es
clara
y
abierta.
Lo
que
si
es
cierto
es
que
la
concentración
de
las
2
mayores
empresas
de
telecomunicaciones
con
influencia
en
America
latina,
ha
creado
un
oligopolio
al
que
están
tratando
de
competir
otras
empresas
mixtas,
pero
con
fuerte
componente
público.
Esta
situación
ha
afectado
la
productividad
de
estas
empresas
que
aun
tienen
recursos
públicos,
así
que
la
garantía
de
la
competencia
solo
se
esta
dando
al
nivel
de
las
grandes
multinacionales
que
tienen
los
suficientes
recursos
para
poder
invertir
en
esta
industria.
Escenario
futuro
a
3
años
Creo
que
la
regulación
se
preocupará
por
las
situaciones
de
los
operadores
dominantes,
más
aún
cuando
estos
planean
hacer
fusión
de
sus
plantas
que
habían
sido
creadas
como
razones
sociales
diferentes.
En
3
años
la
posición
dominante
será
más
concentrada
por
solo
una
empresa
y
demandará
que
se
regule
de
forma
alterna
para
que
se
garantice
la
competencia,
de
lo
contrario
se
ve
un
gran
problema
de
un
posible
monopolio
privado.
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