lunes, 17 de junio de 2013

Análisis del régimen de competencia en telecomunicaciones


Por: Andrés Gómez

Régimen de competencia en la República de Colombia
La ANR colombiana es al Comisión Reguladora de Comunicaciones CRC (antes CRT), la cual desde su creación en 1992 ha estado encargada de velar por el establecimiento y mantenimiento de un régimen de competencia en las telecomunicaciones colombianas; en los términos de la Ley 142 de 1994, la Ley
555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999.
Esta misión ha sido desarrollada y actualmente el estado colombiano y la CRC ha logrado poder en práctica muchas de las tendencias mundiales en liberalización de este mercado.
Colombia por medio de la Ley 170 de 1994, adoptó el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas establecido dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio, en donde se comprometió con la eliminación paulatina de las barreras existentes para la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones, necesaria para la apropiada interconexión de las redes.


La propia CRC se ha conceptualizado para regular en un régimen de competencia bajo el concepto de la REGULACIÒN POR MERCADOS, así lo expresó en el artículo 18 de l Decreto 2870 de 2007, de la CRT (hoy CRC):La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá adecuar el marco regulatorio aplicable a todas las redes y al mercado de los servicios de telecomunicaciones, en ambiente de convergencia tecnológica, de tal manera que se oriente a una regulación por mercados relevantes, acorde con las necesidades de los usuarios, la promoción efectiva de la competencia en el sector de telecomunicaciones, la obligación de interconexión e interoperabilidad de todas las redes de telecomunicaciones del Estado y los postulados de la sociedad de la información previstas en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales, vinculantes para Colombia
La prestación de los Servicios Fijos (telefonía).
Luego de empezar los procesos de liberalización la CRC reguló la telefonía fija, dentro del gran paquete de la Telefonía Pública Básica Conmutada, mediante la Resolución No. 087 de 1997. Dentro de dicha resoluciòn, el Articulo 2 deja clara su finalidad:Promover y estimular la sana competencia maximizando la eficiencia en el sector y apoyando el desarrollo económico nacional.
Esta Resolución con sus posteriores actualizaciones liberalizaron las redes de servicios fijos y han creado una serie de subredes, tales como la Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional (TPBCLDN), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (TPBCLDI), Telefonía Móvil Celular (TMC), Servicios de Comunicación Personal (PCS) y sistemas de acceso troncalizado (Trunking).
Aunque dichas redes ahora son cuestionables en épocas de convergencia, en su época lograron garantizar la apertura de nuevos mercados y la participación privada en garantías de competencia.


La prestación de los Servicios Móviles ( telefonía móvil celular, PCS, trunking, etc)


En 1993 el congreso de la república expide la Ley 37, la cual da paso a inicio de la regulación de las comunicaciones móviles celulares.
Esta ley crea condiciones para la competencia, pero condiciona al sector privado participante asociedades constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes colombianas y con domicilio principal en este país, especializadas según su objeto social en la prestación del servicio de telecomunicaciones o en telefonía móvil celular o en telefonía móvil celular en particular(Art.3 Ley 3 de 1993). Esta ley limitaba la inversión extranjera a temas de valor agregado y conexiones satelitales. La ley además regula aspectos técnicos como cobertura de estas redes y sus interconexiones. Esta primera regulación pretendía dividir el territorio nacional para ser asignado a diferentes operadores en regímenes de competencia con las empresas publicas y mixtas. Finalmente luego de mayor liberalización y de apertura a inversión extranjera el mercado de comunicaciones móviles es el de mayor competencia, con presencia de grandes empresas multinacionales.
La CRC le corresponde fijar el régimen de competencia, tarifas e interconexión de los Servicios de Comunicación Personal (PCS), en los términos del artículo 15 de la Ley 555 de 2000.
La CRC ha tomado un importante papel de estimulo a la competencia en este sector al identificar y regular al operador en posición dominante, y al promover medidas como la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, mediante resolución no 2355 de 2010.


El acceso e interconexión de redes públicas y uso de infraestructuras. ¿Hay facultades otorgadas al operador interesado, para lograr el acceso e interconexión de estas redes de servicios fijos y móviles?
La interconexión de redes y la garantía de acceso a ellas ha sido la principal preocupación de la CRC desde que Colombia empezó a suscribir acuerdos con la OMC.
La CRC adoptó los conceptos que regulan el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina, entre ellas, la Decisión 462 de 1999 en el capítulo VIII artículo 30, donde se establece dentro de los principios relativos a la interconexión que ésta debe proveerse con cargos de interconexión que sean transparentes y razonables; que estén orientados a costos y tengan en cuenta su viabilidad económica y que estén suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.


Además, la Ley 142 de 1994, establece como obligación para el cumplimiento de la función social de la propiedad de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios ...Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
Dicha ley señala como función especial de la CRC, la de establecer los requisitos generales a los que deben someterse los proveedores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión de estas redes a otras redes de telecomunicaciones.
Colombia adopta la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, donde su artículo 18 dice que los cargos de interconexión deben ser consistentes con los criterios de costos más utilidad razonable, de que trata la regulación vigente.
Nuevamente en 2000 Colombia reitera su compromiso con la interconexión de redes en la Ley 555 de 2000, donde su articulo 14 establece que todos los proveedores de telecomunicaciones deben permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, a cualquier otro proveedor de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Todo lo anterior nos permite concluir que Colombia si se ha preparado y ha regulado la interconexión de redes y servicios en el marco de un régimen de competencia, donde básicamente han garantizado que los gastos asociados a interconexión sean los gastos operativos.

Sobre el Marco Jurídico (si se regula)

Creo que el estado colombiano si ha realizado un gran esfuerzo en regular la liberalización y la competencia, llevando a cabo difíciles procesos como los de privatización del monopolio natural, en pro de crear el marco normativo que garantizara la libre competencia.

Sobre la realidad a la fecha de hoy, si hay competencia efectiva.
Si, en Colombia la competencia en el sector de Telecomunicaciones es clara y abierta. Lo que si es cierto es que la concentración de las 2 mayores empresas de telecomunicaciones con influencia en America latina, ha creado un oligopolio al que están tratando de competir otras empresas mixtas, pero con fuerte componente público. Esta situación ha afectado la productividad de estas empresas que aun tienen recursos públicos, así que la garantía de la competencia solo se esta dando al nivel de las grandes multinacionales que tienen los suficientes recursos para poder invertir en esta industria.

Escenario futuro a 3 años
Creo que la regulación se preocupará por las situaciones de los operadores dominantes, más aún cuando estos planean hacer fusión de sus plantas que habían sido creadas como razones sociales diferentes. En 3 años la posición dominante será más concentrada por solo una empresa y demandará que se regule de forma alterna para que se garantice la competencia, de lo contrario se ve un gran problema de un posible monopolio privado.

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